jueves, 20 de noviembre de 2014

Tampoco se libra la renta activa de las sanciones

Pero tampoco se libran de la posibilidad de ser impugnadas ni recurridas.
Según http://www.citapreviainem.es/sanciones-renta-activa-de-insercion



 

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción, establece en el art. 9 los motivos por los que se puede dar de baja a un beneficiario de la RAI, entre ellos no sellar el paro, no declarar rentas o no acudir a una citación del Servicio Público de Empleo.



Artículo 9. Baja y reincorporación al programa.
1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes:
  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.d, por un período de tiempo igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 10.1.c, así como obtener ayudas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.e.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.a, y salvo lo previsto en el apartado 3.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.b.
  • Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.
  • Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción.
Cuando se da la baja en el programa, por ejemplo, por no haber renovado a tiempo el paro o por no haber ido a una convocatoria de la oficina de empleo, se pierde la ayuda de todo lo que quedase del año y no se puede volver a solicitar hasta la prórroga de la siguiente anualidad.

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