jueves, 11 de diciembre de 2014

Otra vez estamos aquí dispuestos a defendernos de las injustas sanciones por no sellar el paro (o por no renovar la demanda de empleo)

Después de valorar posibilidades hemos llegado a un acuerdo con un despacho de abogados que se ha comprometido a hacernos las alegaciones y a presentar un recurso sin cobrarnos.

Os pasamos sus datos por si queréis poneros en contacto directamente  con ellos:

David Huertas: 932973476 / dhuertas@llortabogados.com


jueves, 20 de noviembre de 2014

He recibido una carta del SOC ¿Y ahora qué?

Somos muchos los que hemos recibido una carta del SOC. Y muchos sóis los que nos habéis preguntado qué pasos seguir. Os dejamos un pequeño esquema.

¿Y ahora qué hacemos?

Lo primero y más importante es apuntar a bolígrafo en la misma carta la fecha en la que la hemos recibido, para no olvidarla, pues desde esa fecha tenemos 15 días hábiles para presentar alegaciones. En realidad la carta no es una sanción, sino una propuesta de sanción, en la que se nos da plazo para que presentemos alegaciones. En función de que las alegaciones sean o no convincentes, la propuesta acabará en sanción o la sobreseerán (quitarán la sanción).

¿Vamos a que nos informen en la OTG?

Como habréis podido comprobar quienes hayáis ido, en la OTG no nos hacen ni caso, con suerte os darán un teléfono en el que no os van a contestar y os dirán que podéis presentar alegaciones y llevarlas a Barcelona, a la calle Llull


¿Y qué podemos argumentar?

No nos queda otra que defendernos, pues nadie lo hará por nosotros. Así, tenemos que presentar alegaciones. La sanción se impone por no renovar la demanda de empleo, salvo causa justificada (dice la ley).
Por eso, lo primero es recordar si tenemos alguna excusa justificativa de porqué no sellamos ese día (faltará acordarse). Excusas válidas pueden ser, haber tenido que ir al médico, estar de baja médica, u otras que se os ocurra. De todos modos, estas justificaciones servirán si hemos sellado el paro algunos días después, no si lo hemos dejado de sellar.


¿Y después qué?

Después de entregar las alegaciones, dictarán una resolución que será una sanción o un sobreseimiento (no sanción). Lo más probable es que sea sanción, pues somos muchos los afectados y la Generalitat no querrá perder la "tajada" que suponen 10.000 sanciones.

Si nos imponen una sanción, podremos poner un recurso administrativo o reclamación previa a la demanda laboral.

Si también desestiman el recurso, nos quedará la vía judicial, mediante la interposición de una demanda en los juzgados sociales.


En la plataforma hemos contactado con un despacho de abogados que nos ha asegurado que además de justificaciones hay argumentos de derecho para reclamar contra las sanciones y se ha comprometido a tramitar las alegaciones y recursos sin cobrarnos por ello,




Tampoco se libra la renta activa de las sanciones

Pero tampoco se libran de la posibilidad de ser impugnadas ni recurridas.
Según http://www.citapreviainem.es/sanciones-renta-activa-de-insercion



 

El Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción, establece en el art. 9 los motivos por los que se puede dar de baja a un beneficiario de la RAI, entre ellos no sellar el paro, no declarar rentas o no acudir a una citación del Servicio Público de Empleo.



Artículo 9. Baja y reincorporación al programa.
1. Causarán baja definitiva en el programa los trabajadores en los que concurra alguno de los hechos siguientes:
  • Incumplimiento de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y que se concretan en el plan personal de inserción laboral, salvo causa justificada.
  • No comparecer, previo requerimiento, ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los servicios públicos de empleo, no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda o no devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por dichos servicios, salvo causa justificada.
  • Rechazo de una oferta de colocación adecuada o de participación en programas de empleo o en acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, salvo causa justificada.
  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.d, por un período de tiempo igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones conforme a lo establecido en el artículo 10.1.c, así como obtener ayudas sociales, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.e.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.a, y salvo lo previsto en el apartado 3.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.b.
  • Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3.
  • Renuncia voluntaria a la renta activa de inserción.
  • Obtener o mantener indebidamente la percepción de la renta activa de inserción.
  • Agotar el plazo máximo de duración de la renta activa de inserción.
Cuando se da la baja en el programa, por ejemplo, por no haber renovado a tiempo el paro o por no haber ido a una convocatoria de la oficina de empleo, se pierde la ayuda de todo lo que quedase del año y no se puede volver a solicitar hasta la prórroga de la siguiente anualidad.

Las respuestas no se han hecho esperar

Como era previsible, las respuestas al acoso perpetrado por el SOC no se han hecho esperar.

UGT ha presentado una queja ante el Síndic de Greuges por las sanciones a los parados

Fuente: ABC http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1725305

martes, 11 de noviembre de 2014

Noticia publicada en El Periódico de Catalunya, el pasado 6 de noviembre. Sin comentarios.


El SOC sanciona hasta 10.000 parados por infracciones del 2013


FUENTE: http://www.elperiodico.com/es/noticias/economia/soc-sanciona-hasta-10000-parados-por-infracciones-del-2013-3664387
Historia de una vergüenza

El Tribunal Constitucional en julio de 2013, anuló las sanciones por no sellar el paro y ahora la Generalitat de Catalunya, incumpliendo la sentencia sanciona a parados.

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El Tribunal Constitucional ha anulado el procedimiento de sanciones a aquellos desempleados que cobran la prestación por desempleo a cargo del Servicio Estatal Público de Empleo, al considerar que invade competencias de las comunidades autónomas que deben ser las encargadas de esa misión. La sentencia ha sido publicada en el BOE con fecha 23 de mayo de este año.


La noticia que difundió ayer la Cadena Ser, establece que si las comunidades autónomas tienen la competencia de las políticas activas de empleo, deben ser ellas las que se ocupen de las sanciones.
Como consecuencia de esta sentencia, esta cadena de radio asegura que desde la publicación de la sentencia, el 23 de mayo, no se están imponiendo sanciones a los parados con prestación por cosas como no renovar la demanda de empleo cada tres meses, rechazar participar en las acciones de orientación o formación que dispongan los servicios de empleo, no facilitar la información necesaria a los servicios de empleo para garantizar que se reciben sus notificaciones o rechazar ofertas de empleo adecuadas.
Recordad que este tipo de infracciones puede acarrear una sanción que va desde la retirada de la prestación por desempleo durante un mes hasta su extinción total, dependiendo de la gravedad de la misma.
Pero ojo, eso no significa que se puedan sancionar posteriormente porque el Ministerio de Empleo ha asegurado a la Cadena Ser que están en conversaciones con los responsables de las comunidades autónomas para que se hagan cargo de las sanciones aunque por el momento, no tienen la infraestructura suficiente.
De  hecho, el Constitucional tampoco anula las sanciones impuestas antes del 23 de mayo por "seguridad jurídica".


FUENTE:  http://www.portalparados.es/actualidad/25351/El-Constitucional-anula-las-sanciones-del-SEPE-a-los-parados-que-reciben-prestacion-por-desempleo

El por qué de este blog

Hola a todos.

El 30 de octubre la Generalitat me ha notificado una denuncia por no haber renovado la demanda de empleo (sellar el paro) en mayo de 2013. 

Me sancionan con la devolución de un mes de paro, una auténtica vergüenza. 

Con este blog pretendo denunciar esta injusticia y maltrato a los desempleados y mirar de contactar con más afectados por las injustas sanciones, para defendernos de esta (la penúltima) agresión.